En
el Real Decreto se establecen
5 tipos de reconocimientos |
Embarcaciones
Particulares
(Lista 7ª) |
Embarcaciones
de Alquiler
(Lista 6ª) |
| Inicial |
Es llevado a cabo por la Administración
Marítima tras lo cual se expedirá el Certificado de Navegabilidad. |
| Periódico |
Se realiza cada cinco años
como máximo. |
Eslora >= 6 m y < 24 m |
Eslora >= 2,5 m y < 24 m |
| Intermedio |
Entre el segundo y el
tercer año. |
Eslora >= 15 m y < 24 m |
Eslora >= 6 m y <
24 m |
Eslora >= 6 m y < 24 m con
casco de madera |
| Adicional |
Obligatorio cuando la embarcación
efectúe reparaciones o modificaciones en su casco, maquinaria y equipo,
así como después de haber sufrido varada, abordajes, etc |
| Extraordinario |
A requerimiento de la autoridad judicial
o marítima |